abogado que no toma



En Zaragoza contamos con letrados expertos en divorcios y separaciones que estará a su total disposición.

La separación no disuelve el matrimonio, se trata de una pausa temporal, por tanto no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona



Los abogados de Zaragoza le ayudamos a gestionar su divorcio, orientándole con los expedientes que deberá aportar y indicándole su vencimiento.



Elaboraremos con usted todos los tramites necesarios para la petición de disolución matrimonial, especificando la documentación necesaria y en los plazos que se deben entregar.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria incluye una vía rápida a través de la cual la pareja puede divorciarse acudiendo a una notaría físicamente y acompañado de un letrado. Para poder ir por esta vía no judicial se deben cumplir unos requerimientos: debe ser una decisión mutua, siempre que no haya descendientes con la capacidad modificada judicialmente y debe haber transcurrido 3 meses desde que contrajo matrimonio.

En el proceso de divorcio contencioso, uno de los cónyuges es el que presenta la demanda de ruptura del enlace. Es necesario introducir en dicha demanda las exigencias en proporción a la guarda de los hijos, el uso de la vivienda y el régimen de visitas.

El Juez celebrará una vista con las partes de este tipo e hijos, si los hubiera, dictará eñ fallo decretando el divorcio y fijando las normas que guiarán en su relación a partir de este momento.

Con anterioridad a estipular el sistema de tutela y custodia de los sucesores, el Juez deberá conseguir el testimonio del Ministerio Fiscal, y oír a los descendientes menores de edad quienes gocen de capacidad de entendimiento cuando se estime necesario, de oficio o a demanda del Fiscal, partes o afiliados del Grupo Técnico Judicial, o a ruego del hijo, estimar las argumentaciones de las piezas incluidas en la presencia y la prueba ejecutada en ella, y la relación que los separados sostengan entre sí y con sus vástagos para acordar su capacidad con el régimen de cuidado.

Son causa de disolución:
La detención válida de la convivencia marital durante el plazo de 36 meses.

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